Federación  Asturiana  de  Sociedades  Filatélicas  (FASFIL)

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HISTORIA

La Federación Asturiana de Sociedades Filatélicas (FASFIL), tiene su sede en la Ciudad de Oviedo, c/ Puerto de Pajares, 21. Anteriormente estuvo en la Calle Turina, y en el Ateneo en la calle Melquíades Alvarez de la capital asturiana. Con el transcurso de los años FASFIL, sigue manteniendo una actividad muy enraizada en la sociedad y cultura asturiana, tanto entre sus autoridades como medios de comunicación etc. Sin duda el equipo de filatelistas que forman parte tanto de la federación como de sus sociedades, es una parte fundamental para haber llegado a esta situación y a todos los que de alguna manera colaboran con este apasionante mundo del coleccionismo y la filatelia.

Aunque no se legaliza oficialmente en el registro civil hasta 1995, lo cierto es que FASFIL, viene funcionando desde principio de los sesenta, según certifica una copia de un acta de 24 de febrero de 1962, celebrada en Gijón, con la presidencia de D. Joaquín Carbajo Riera y actuando como secretario D. Antonio Ochoa, en la que estaban incluidos el Grupo F. y N. de Gijón, el Grupo Filatélico Avilesino, el Ovetense, el del Valle del Nalón y el Club Filatélico Mierense, que un año más tarde formarían parte de los socios fundadores de la Federación Española de Sociedades Filatélicas.

FASFIL, ha organizado múltiples actividades filatélicas, tanto exposiciones, como seminarios o congresos de filatelia y todo tipo de actos que promocionan la afición al mundo del coleccionismo filatélico.

Cada dos años celebra una exposición de ámbito autonómico en diferentes localidades bajo el nombre de EXFIASTUR. Hemos colaborado con FESOFI, en numerosas exposiciones itinerantes dedicadas al mundo de la filatelia juvenil y se celebraron cuatro seminarios de filatelia, en el que participaron destacados expertos en diferentes clases de coleccionismo.

En el año 2011, el Subsecretario de Fomento, entrega a FASFIL la MEDALLA DE ORO AL MÉRITO FILATÉLICO, que le fue concedida por su trayectoria, siendo la primera Federación Territorial, en recibir tal condecoración.

Filatelistas asturianos después de recibir la medalla de Oro al Mérito Filatélico


Con el Patrocinio de CAJASTUR, FASFIL, ha editado dos catálogos sobre los Matasellos Especiales de Asturias, uno dedicado a los matasellos de rodillos en el Principado y otro sobre “Asturias en los sellos del Correo español”. FASFIL forma parte de FESOFI desde su fundación y está compuesta en la actualidad por ONCE sociedades de pleno derecho, en todo el territorio del Principado de Asturias. Las sociedades que en la actualidad forman parte de FASFIL, son las siguientes:
Grupo Filatélico y Numismático de Gijón
Grupo Filatélico Avilesino
Grupo Filatélico y Numismático Ovetense
Grupo Filatélico Valle del Nalón
Club Filatélico Mierense
Grupo Filatélico de Pola de Siero
Grupo Filatélico “El Ventolín” (Siero)
Grupo Coleccionista Minero GRUCOMI (Oviedo)
Grupo Filatélico “Río Negro” (Luarca)
Grupo Filatélico Centro Asturiano de Oviedo
Grupo Filatélico “El Texu” (Gijón)

Otras sociedades que formaron parte de FASFIL y que por diferentes motivos se han disuelto son las siguientes:
Grupo Filatélico ENSIDESA de Gijón (Baja en 2021)
ACOAS en Lugones (Baja en 2020)
ACOCOR en La Corredoria (Baja en 2018)
Club Español de Coleccionismo de Estampillas “CECE” (Baja en 2018)
Grupo Filatélico Vegadense “Río Suarón” (Baja en 2014)
Grupo Filatélico INESPAL de Avilés (Baja en 2014)
Grupo Filatélico CAJASTUR (Oviedo) (Baja en 2012)
Asociación Española de Maximofilia “ASEMA” (Pasó a Andalucía en 2004)
Agrupación Filatélica Temática: (Baja en 2003)
Grupo Filatélico Ateneo de Oviedo: (Baja en 2003)
Grupo Filatélico Monsacro: (Baja en 2000)
Grupo Filatélico de Noreña: (Baja en 1999)
Grupo Filatélico Juvenil Colegio “Santiago Apóstol”: (Baja en 1994)
Grupo Filatélico ENSIDESA de Avilés: (Baja en 1990)
Grupo Filatélico de Villaviciosa: (Baja en 1990)
Grupo Filatélico de Moreda (Baja en 1980)

A pesar de ser Asturias una Comunidad Uniprovincial, el número de sociedades filatélicas supera la media de las Federaciones territoriales y de las uniprovinciales, llegando a estar funcionando DIECIOCHO. Siempre ha contado con destacados filatelistas que han participado tanto en exposiciones nacionales como internacionales entre los fallecidos podemos destacar:
D. Fernando Camino Zamalloa, D. Antonio Ochoa López (Vicesecretario de FESOFI). D. Pedro Garnung Portilla (Fue Presidente de FESOFI), D. Luis María Fernández Canteli, D. Gabino García García, D. Joaquín Carbajo Riera, D. Elías Piedra Menéndez, Dña. Carmen Moreno Alonso, D. Manuel Plaza, D. Manuel Monterrey Molina, D. Fernando Polo, D. Enrique Barona Leal, D. Juan Manuel Cabo Díez, D. Manuel Plaza, D. Javier Nuñez, D. Faustino Ornia, D. Angel Torres, Dña. Blanca Coro, D. Juan García, D. Luis Gutiérrez, D. Daniel Jiménez y tantos coleccionistas anónimos a los que desde aquí queremos recordar.


FASFIL, en la actualidad es una Federación dinámica, destacando la participación de numerosos filatelistas asturianos en exposiciones nacionales e internacionales con un palmarés cada vez más elevado. Este dinamismo es posible gracias a la labor de los diferentes grupos que desarrollan una importantísima actividad tanto filatélica como de todo tipo de coleccionismo. También es de destacar el progresivo protagonismo que varios miembros de FASFIL están desempeñando en el organigrama de FESOFI, al frente de diferentes comisiones de trabajo. A lo largo de estos años, han sido numerosos los sellos solicitados a Correos, con diferentes motivos asturianos y varias de estas solicitudes han sido atendidas por la Comisión de Programación, en estos casos siempre ha colaborado, en la presentación oficial de los mismos tanto en actos específicos, como en la proyección en los diferentes medios de comunicación.
Desde 1951, fecha de la estampación del primer matasellos especial conmemorativo en Asturias, al día de hoy se acercan al millar los matasellos especiales utilizados en todo el territorio astur, lo que sin ningún género de dudas refleja la actividad mencionada anteriormente. Es de destacar, las inmejorables relaciones que FASFIL y sus sociedades mantienen con los diferentes organismos oficiales asturianos y organizaciones de todo tipo. No es de extrañar ver en las diferentes exposiciones filatélicas la presencia de las más altas autoridades de la Comunidad que de esta manera respaldan, su actividad.

A lo largo de su historia ha tenido cuatro presidentes:

  1        2        3        4

D. Joaquín Carbajo Riera (1)

D. Felipe Sánchez Suarez (2)

D. Luis María Fernández Canteli (3)

D. Angel Iglesias Vidal (Presidente actual, reelegido en 2023) (4)

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DIRECTIVA

La Asamblea General del 19 de mayo de 2023, convocó elecciones a la Presidencia de FASFIL, según los estatutos de la misma. Una vez convocadas las elecciones y al no haberse presentado mas que la candidatura a la presidencia de D. Angel Iglesias Vidal, que presentó su candidatura y contó con el aval de nueve sociedades: Grupo Filatélico y Numismático de Gijón, Grupo Filatélico Avilesino, Grupo Filatélico y Numismático Ovetense, Club Filatélico Mierense, Grupo Filatélico de Siero, GRUCOMI, Grupo Filatélico “Río Negro”, Grupo Filatélico “El Texu” y Sección Filatélica del Centro Asturiano de Oviedo, queda anulada la convocatoria y proclamado D. Angel Iglesias Vidal, presidente de FASFIL, para un mandato de cuatro años.

La junta directiva queda compuesta por las siguientes personas y cargos:

PRESIDENTE: D. ANGEL IGLESIAS VIDAL

VICEPRESIDENTE: D. DOSÉ LUIS DE LA CRUZ RODRÍGUEZ

ADMINISTRADOR: D. JOSÉ VEGA MARTINEZ

SECRETARIA: DÑA. Mª AURORA MUÑIZ MENÉNDEZ

VICESECRETARIO: D. LUIS ANSELMO SUÁREZ ALVAREZ ( Febrero 2024 )

VOCAL: DÑA. Mª DOLORES BERGANTIÑOS CANTELI

VOCAL: D. J. FERMÍN PALICIO SUÁREZ

VOCAL: D. JOSÉ ANTONIO PÉREZ LASTRA

VOCAL: D. ORLANDO PÉREZ TORRES

VOCAL: D. JULIAN DEL TÍO GARCÍA

VOCAL: DÑA MARISA LÓPEZ LLANO

VOCAL: D. JUAN JOSÉ DOMÍNGUEZ CARAZO

VOCAL: DÑA. MAYTE BRAVO SÁNCHEZ

VOCAL: D. DOMINGO GUERRERO CARRO

VOCAL: D. MIGUEL MADERA COTO

VOCAL: D. L. ENRIQUE BUSTAMANTE VEGA

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ESTATUTOS

FEDERACION ASTURIANA DE SOCIEDADES FILATELICAS

ESTATUTOS
Según Ley Orgánica 1/2002 del 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

TITULO I

DE FASFIL Y SUS MIEMBROS.

CAPITULO I
Denominación, finalidad y funciones

Artículo 1:

La Federación Asturiana de Sociedades Filatélicas, FASFIL, es una asociación de naturaleza cultural, privada y sin ánimo de lucro, que agrupa en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a las Entidades, Asociaciones, Club o Agrupaciones denominadas generalmente Sociedades Filatélicas, que voluntariamente se integran en ella para el cumplimiento de las finalidades que les son comunes y propias.

Artículo 2:

FASFIL se rige por las disposiciones legales que le sean de aplicación, por los presentes Estatutos y por las disposiciones y acuerdos regularmente adoptados por sus Órganos de Gobierno.

Artículo 3:

FASFIL tiene como finalidad específica la de promover, fomentar y desarrollar la FILATELIA en su más amplio sentido.

Artículo 4:

Para el cumplimiento de sus fines desarrollará cuantas funciones sean conformes con su naturaleza y en especial las siguientes:

a) Relacionarse con toda clase de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, asturianas o del resto del estado, ante las cuales ostentará la representación de las Sociedades Filatélicas y de los filatelistas integrados en FASFIL, nombrando sus representantes al efecto.

b) Colaborar con las Administraciones Públicas Asturianas y con cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, asturianas o del resto del estado, mediante la realización de estudios, emisión de informes, comunicaciones o peritajes que, en relación con la filatelia puedan serle solicitados o acuerde formular por su propia iniciativa. Proponer a los poderes públicos la adopción de medidas relacionadas con sus fines.

c) Velar por el prestigio y decoro de la filatelia asturiana ejerciendo en su caso las acciones legales procedentes contra las prácticas contrarias al recto ejercicio de las actividades filatélicas; velar por el cumplimiento de la legislación reguladora de la filatelia ejerciendo los derechos que, en relación con sus fines, tenga reconocidos.

d) Organizar, fomentar, auspiciar y desarrollar el coleccionismo promoviendo actividades de investigación y estudio filatélico, la creación de bibliotecas y centros de estudios especializados, exposiciones, congresos, certámenes, etc. De ámbito internacional, nacional, regional o local.

e) Difundir las actividades y la bibliografía sobre filatelia e historia postal y de cuantas materias afecten a sus fines.

f) Fomentar la comunicación, relación e intercambio entre las distintas Sociedades.

CAPITULO II

Domicilio, ámbito territorial y duración

Artículo 5:

FASFIL tiene su domicilio social en Oviedo, calle Puerto de Pajares, 21. La Asamblea General podrá acordar el traslado del domicilio social dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.

Articulo 6:

1.- El ámbito de actuación de FASFIL es el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

2.- No obstante, podrá realizar actividades fuera del mismo ámbito de actuación de cualesquiera de sus Sociedades miembros y de conformidad con los acuerdos y protocolos bilaterales o multilaterales vigentes en cada momento.

Artículo 7:

FASFIL tendrá una duración indefinida. Sólo podrá disolverse por las causas previstas en la Ley y en los presentes Estatutos.

CAPITULO III

De los miembros.

Sección 1ª

De sus clases

Artículo 8:

Las Sociedades Filatélicas podrán ser miembros de pleno derecho o miembros adheridos.

Artículo 9:

Podrán ser miembros de pleno derecho de FASFIL:

1.- Las Sociedades Filatélicas dotadas de personalidad jurídica propia, cualquiera que sea su denominación, cuando sus estatutos aprobados por la autoridad competente, incluyan como objetivo específico el cultivo de la filatelia, la historia postal o la numismática y desarrollen actividades de estudio, investigación y colección de sellos de correos, documentos postales de cualquier clase, monedas u otro tipo de coleccionismo.

2.- Las Sociedades Filatélicas o delegaciones de las mismas, constituidas por socios juveniles, que cuenten con estatutos aprobados por la autoridad competente y Junta Directiva o representación lealmente constituida.

3.- Las Secciones Filatélicas de Entidades, Casinos, Casas Regionales, Empresas o Grupos de Empresa, etc., legalmente constituidas, entre cuyos objetivos y finalidades generales figure la promoción cultural, artística o recreativa y las que pertenezcan a corporaciones o entidades oficiales.

Artículo 10:

Podrán pertenecer a FASFIL en calidad de miembros adheridos aquellas Sociedades Filatélicas que radicadas fuera del territorio autónomo o nacional lo soliciten voluntariamente y se encuentren comprendidas en la siguiente situación:

.- Que tengan su sede en Centros o Instituciones Asturianas.

.- Que se dediquen específicamente al coleccionismo y estudio del sello e historia postal relacionada con el Principado de Asturias.

Sección 2ª

Derechos y obligaciones de las Sociedades miembros

Artículo 11:

1.- Las Sociedades miembro de pleno derecho, tendrán los siguientes derechos:

.- Participar con voz y voto, por medio de sus representantes, en las Asambleas Generales de FASFIL.

.- Ser elector, para los cargos de los órganos de gestión de FASFIL, así como poder presentar candidatos a los mismos, entre sus asociados.

.- Obtener información, expresar su opinión, hacer peticiones y sugerencias, en la forma que determinen los presentes estatutos, en relación con las actividades de FASFIL, así como cuanto afecte a la celebración de Asambleas Generales.

.- Disfrutaran en la forma que determinen los presentes Estatutos, de todos y cada uno de los servicios que en cada momento tenga establecidos FASFIL.

.- Ser propuestos como candidatos a la concesión de premios o recompensas tanto de FASFIL, FESOFI, o de la Administración Postal.

.- Gozar del apoyo de FASFIL en el ejercicio de las actividades filatélicas y cualesquiera otros que se deriven de los presentes Estatutos.

2.- Las Sociedades miembro adheridas tendrán los siguientes derechos:

.- Participar con voz pero sin voto, por medio de sus representantes, en las Asambleas Generales de FASFIL

.- Obtener información, expresar su opinión, hacer peticiones y sugerencias, en la forma que determinen los presentes Estatutos, en relación con las actividades de FASFIL y Sociedades miembros, así como cuanto afecte a la celebración de las Asambleas Generales.

.- Disfrutar, en la forma que determinen los presentes Estatutos, de todos y cada uno de los servicios que en cada momento tenga establecidos FASFIL.

.- Ser propuestos como candidatos a la concesión de premios o recompensas, tanto de FESOFI, FASFIL y de la Administración Postal.

.- Gozar del apoyo de FASFIL en el ejercicio de las actividades filatélicas y cualesquiera otros que se deriven de los presentes Estatutos.

Artículo 12:

El ejercicio del voto de los miembros de pleno derecho solo podrá ejecutarse por quienes se hallen al corriente en el pago de las cuotas y de las tarjetas federativas correspondientes a todos sus socios, con un mínimo de cincuenta, en la forma y plazos que establezcan los presentes estatutos.

Artículo 13:

Como derecho propio de las Sociedades miembro, en cuanto éstas se hallen al corriente de sus obligaciones federativas, sus propios socios gozarán, en la forma y condiciones establecidas en los presentes estatutos, de los siguientes derechos:

1.- Ostentar el emblema o insignia de FASFIL y de FESOFI, previa solicitud a la Junta Directiva.

2.- Concurrir a las exposiciones filatélicas regionales, nacionales e internaciones, que el reglamento de las mismas le permita participar, así como el palmarés de la colección a presentar.

3.- Disponer de los Comisarios de FASFIL y FESOFI, para la inscripción y traslado de las colecciones a las exposiciones, de acuerdo a las disposiciones de cada caso.

4.- Cualesquiera otros derivados de los presentes estatutos.

Artículo 14:

Las obligaciones de las Sociedades, miembros de FASFIL, se cumplirán de conformidad con los presentes estatutos y los acuerdos de la Asamblea General sobre las modalidades de aplicación a los socios adheridos.

Son obligaciones de las Sociedades miembro:

1.- Contribuir económicamente al sostenimiento de FASFIL, y de sus actividades, mediante el pago de las cuotas establecidas.

2.- Adquirir tantas tarjetas federativas como socios tenga registrados la Sociedad, con un mínimo de 50 tarjetas de adultos.

3.- Cooperar al cumplimiento de los fines de FASFIL, cumplir los estatutos, y disposiciones de sus órganos de gobierno validamente adoptadas.

4.- Hacer cumplir a sus asociados las obligaciones que para los mismos se deriven de la integración de la Sociedad en FASFIL.

5.- Cumplir las obligaciones de documentación, información y comunicación que establezcan los presentes estatutos.

Artículo 15:

Las sociedades Filatélicas que deseen incorporarse a FASFIL como miembros de pleno derecho o como socio adherido, lo solicitarán mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de FASFIL, acompañando la documentación acreditativa de su situación y de la concurrencia con las condiciones que establezcan los presentes Estatutos.

Articulo 16:

1.- La Junta Directiva resolverá sobre la solicitud en la primera reunión que se celebre y notificará su decisión al solicitante en el plazo de 15 días.

2.- La resolución de la Junta Directiva se someterá a ratificación de la Asamblea General, concediéndose al solicitante la posibilidad de intervenir previamente ante ella.

3. La resolución, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General, sólo podrá ser contraria a la admisión cuando en la Sociedad solicitante no concurran los requisitos exigidos o no se hayan acreditado en la forma debida.

4.- Si el acuerdo fuese contrario a la admisión, la Sociedad solicitante podrá demandar la reconsideración de la resolución en la siguiente sesión., alegando cuanto estime conveniente.

Artículo 17:

1.- Las Sociedades miembros de FASFIL perderán esta condición:

a) Por solicitud voluntaria de baja.

b) Por la imposición de sanciones de inhabilitación por autoridades judiciales o administrativas.

c) Por incumplimiento grave o reiterado de los presentes Estatutos o acuerdos de los Órganos de Gobierno válidamente adoptados.

d) Por incumplimiento de la obligación de satisfacer las cuotas anuales establecidas o de adquirir las tarjetas federativas que le correspondan durante dos anualidades. Será preceptivo el previo requerimiento del Administrador con el visto bueno de Presidente.

2.- La pérdida de la condición de miembro será acordada provisionalmente por la Junta Directiva mediante el oportuno expediente en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia de los interesados. Su resolución se someterá a la ratificación de la Asamblea General.

Artículo 18:

1.- Podrá constituirse una Comisión de Disciplina, que entenderá de las infracciones cometidas por los miembros de FASFIL.

2.- La Junta Directiva determinara sus funciones, composición y organización, y establecerá el régimen disciplinario.

Artículo 19:

1.- Cuando una Sociedad, que hubiese perdido su condición de miembro de FASFIL, desee adquirirla de nueva deberá cumplir los requisitos establecidos en este título. La resolución competerá a la Asamblea General.

2.- Una vez cumplidos los plazos o condiciones adicionales fijadas por la Comisión de Disciplina, en el expediente sancionador, a los miembros que perdieran su condición por las causas previstas en los apartados b), c) y d) del Art. 17, si solicitasen su reingreso en FASFIL, para el mismo será necesario la aprobación por la Asamblea General con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los miembros de pleno derecho inscritos en FASFIL.

CAPITULO IV
De las relaciones con la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE SOCIEDADES FILATELICAS.

Artículo 20:

FASFIL está integrada, desde su fundación, en la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE SOCIEDADES FILATELICAS (FESOFI), y es su representante dentro de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Artículo 21:

FASFIL es el órgano de relación, comunicación, colaboración y representación recíproca entre FESOFI y sus Sociedades Miembro.

TITULO II
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

CAPITULO I

De los Órganos de Gobierno.

Artículo 22:

Los Órganos de Gobierno de la Federación Asturiana de Sociedades Filatélicas son:

a.- La Asamblea General.

b.- La Junta Directiva.

c.- El Comité Permanente.

Sección 1ª

De la Asamblea General

Artículo 23:

1.- La Asamblea General es el órgano supremo de FASFIL. Cuando se halle legalmente constituida la representa a todos los efectos.

2.- Le competen en particular las siguientes funciones:

a) Determinar las líneas generales de actuación de FASFIL y su programa anual, y efectuar mandatos a los demás órganos de la Federación.

b) Aprobar, si procede, la memoria anual, estado de cuentas, balance de situación y el proyecto de presupuesto, así como los informes de gestión presentados por la Junta Directiva.

c) Fijar las cuotas y aportaciones económicas de las Sociedades Miembro.

d) Ratificar los acuerdos de la Junta Directiva sobre las solicitudes de admisión y exclusión de Miembros.

e) Ratificar la constitución o disolución de Colisiones de trabajo, a propuesta de la Junta Directiva, realizar encargos específicos a las mismas estudiar o debatir sus propuestas ratificándolas cuando proceda.

f) Elegir y cesar a la Junta Directiva.

g) Elegir y cesar a los miembros de la Comisión de Disciplina.

h) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior en su momento.

Artículo 24:

Componen la Asamblea General los representantes de las Sociedades Miembro y la Junta Directiva de FASFIL.

El número de representantes de cada Sociedad se establece con arreglo a los siguientes criterios:

1.- Las Sociedades, miembros de pleno derecho, contarán con un representante, que ejercitará los votos que le correspondan, con arreglo al número de tarjetas federativas, abonadas en el ejercicio que se celebre la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, con un voto por cada 25 tarjetas de adultos retiradas, hasta un máximo de 8 votos.

2.- Las Sociedades adheridas contarán con un representante con voz, pero sin voto.

3.- Los miembros de la Junta Directiva de FASFIL, no tienen derecho a voto por si mismos, salvo el voto de calidad del Presidente de FASFIL.

Artículo 25:

1.- El voto o los votos de cada uno de los representantes es delegable.

2.- Ninguna persona podrá ostentar la representación de más de tres (3) Sociedades Miembros de pleno derecho, incluida la de la Sociedad a la que pertenezca.

3.- La Junta Directiva de FASFIL determinará la forma y plazos para el ejercicio y acreditación de las delegaciones.

Artículo 26:

El Presidente y el Secretario General de FASFIL, lo serán también de su Asamblea General. La Mesa de la Asamblea General estará constituida además por el Vicepresidente y Administrador de la Junta Directiva y dos vocales designados por rotación en orden de antigüedad en FASFIL.

Artículo 27:

La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro del primer trimestre y como mínimo contará con los siguientes puntos del orden del día:

1.- Lectura y aprobación del acta anterior.

2.- Informe del Presidente.

3.- Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.

4.- Programa de actividades a realizar.

5.- Ruegos y preguntas de las Sociedades Miembro.

Se celebrará Asamblea General Extraordinaria, cuando lo exijan los intereses de FASFIL, a juicio del Presidente, y para que los acuerdos sean válidos, será necesario la asistencia de la mitad más uno de las Sociedades Miembro de pleno derecho y que representen más del 50% de los votos posibles. De no reunirse suficiente número de votantes se celebrará media hora más tarde, en segunda convocatoria, con el número presente al acto, siendo válidos los acuerdos tomados por mayoría simple.

Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

1.- Elección del Presidente.

2.- Aprobación y modificación de estatutos.

3.- Disolución de FASFIL, de acuerdo con los presentes estatutos.

4.- Discusión del tema de la convocatoria.

Artículo 28:

1.- La Asamblea General se convocará cuando así lo decida la Junta Directiva o el Presidente de FASFIL.

2.- Igualmente se convocará cuando lo soliciten tres Sociedades Miembro de pleno derecho. A la solicitud se acompañarán los acuerdos de las respectivas Juntas Directivas y la memoria de los motivos que aconsejen tratar del asunto o asuntos que, con carácter exclusivo, constituirán el orden del día de la convocatoria. En este caso la Asamblea se celebrará dentro de plazo máximo de sesenta (60) días siguientes a su petición. Los acuerdos de esta Asamblea General serán válidos con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los votos de los miembros de pleno derecho inscritos en FASFIL.

3.- La convocatoria de la Asamblea General se cursará por el Secretario General a todas las Sociedades Miembros y componentes de la Junta Directiva, por correo u otro medio que permita tener constancia de su recepción, con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha prevista para su celebración u con expresa indicación del orden del día, lugar, fecha y hora de celebración en primera y segunda convocatoria.

4.- El orden del día de la Asamblea General es fijado por el Presidente de la Junta Directiva y la petición de los Miembros.

5.- Cualquier Sociedad Miembro de pleno derecho podrá proponer hasta el 15 de enero de cada año, la inclusión de nuevos puntos en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria, dirigiendo solicitud al Secretario General por correo certificado y otro medio que permita tener constancia de su recepción.

Artículo 29:

1.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran representantes de la mitad más una de las Sociedades Miembros de pleno derecho y que representen más del 50% de los votos posibles.

2.- Si no existiera quórum la Asamblea General se reunirá en segunda convocatoria media hora más tarde de la señalada para la primera, cualesquiera que fuese el número de Sociedades y de votos representados.

Artículo 30:

1.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los votos emitidos, salvo en las excepciones enumeradas en estos Estatutos.

2.- El Presidente tendrá voto dirimente para los supuestos de empate en las votaciones.

3.- Los acuerdos, adoptados de conformidad con las Leyes y los presentes Estatutos, obligan a todas las Sociedades Miembros, incluso a las disidentes y a las que no hayan participado en sus sesiones.

Artículo 31:

El Secretario General levantará Acta de cada reunión de la Asamblea General en la que se hará constar la constitución de la mesa, la relación de sociedades asistentes con indicación del número de votos que le corresponden y de la persona que la represente, los acuerdos adoptados y todas las circunstancias que resulten procedentes para fiel relejo de las sesiones. Las Actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente y aprobadas en la siguiente reunión de la Asamblea General.

Sección 2ª

De la Junta Directiva

Artículo 32:

1.- La Junta Directiva es el Organo encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, promueve la coordinación de las Sociedades Miembros y asume la dirección, gestión, administración y representación de FASFIL cuando la Asamblea General no esté reunida.

2.- Le corresponden las siguientes funciones:

a) Representar a FASFIL sin limitación ante cualquier organismo o entidad.

b) Preparar los trabajos de la Asamblea General, elevar a su aprobación la memoria y el programa anual, el estado de cuentas, el balance de situación y el presupuesto.

c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

d) Llevar a cabo la gestión y administración de FASFIL, de sus bienes y recursos.

e) Ejecutar las acciones de cualquier índole tendentes al cumplimiento de sus fines.

f) Estudiar y resolver provisionalmente sobre las solicitudes de admisión y exclusión, elevando informe a la Asamblea General para su ratificación.

g) Constituir provisionalmente y proponer a la Asamblea General la ratificación de la creación o disolución de Comisiones de Trabajo para el mejor desarrollo de las actuaciones y funciones de FASFIL.

h) Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados o acuerde por propia iniciativa.

i) Cualesquiera otras no atribuidas expresamente a la Asamblea General.

3.- La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros o en la Comisión Permanente, par un asunto concreto en cualesquiera de sus funciones.

Artículo 33:

La Junta Directiva estará compuesta como mínimo por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Administrador y cinco (5) vocales.

Artículo 34:

El mandato de la Junta Directiva es de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegida.

Artículo 35:

1.- La Junta Directiva se reunirá, como mínimo tres (3) veces al año y siempre que lo considere necesario el Presidente.

2.- Igualmente se convocará cuando lo soliciten la mitad más uno de sus miembros. La solicitud se formulará por correo certificado y otro medio que permita tener constancia de su recepción con indicación de los asuntos a tratar. En este caso la Junta se convocará dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud.

Artículo 36:

La convocatoria de la Junta Directiva se cursará por el Secretario General, por orden del Presidente, con una antelación mínima de diez (10) días a la fecha prevista para su celebración. La convocatoria incluirá el día y la indicación del lugar, fecha y hora.

El plazo podrá reducirse hasta tres (3) días cuando, a juicio del Presidente, la urgencia de los temas a tratar lo requiera.

Artículo 37:

La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de los miembros que la integren en cada momento. Si no existiera “quórum” la Junta Directiva se reunirá en segunda convocatoria media hora más tarde cualquiera que fuese el número de asistentes.

Artículo 38:

1.- La Junta Directiva adopta sus acuerdos por mayoría de los asistentes.

2.- El Presidente tendrá voto dirimente para los supuestos de empate.

Artículo 39:

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Representar a FASFIL administrativa y jurídicamente y otorgar los poderes que se requieran a ambos efectos, ante los poderes públicos, entidades corporaciones y personas de cualquier orden.

b) Ejecutar los acuerdos dela Asamblea General y de la Junta Directiva.

c) Convocar, presidir y levantar, una vez concluido el orden del día, las reuniones que celebren tanto la Asamblea General como la Junta Directiva y las Comisiones de Trabajo, cuando asista.

d) Velar por el cumplimiento de la Ley y los Estatutos vigentes.

e) Adquirir, gravar o enajenar bienes por cualquier medio hábil en derecho, o aceptar en pago y administrar en los más amplios términos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a FASFIL, previo consentimiento de la Asamblea General.

f) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones levantadas por el Secretario.

g) Ordenar los pagos válidamente acordados, librar y retirar fondos de o para FASFIL.

h) Impulsar y dirigir los trabajos de la Junta Directiva, de acuerdo con las directrices fijadas por la Asamblea General.

i) Adoptar las medias que considere urgentes para el buen gobierno, régimen y administración de FASFIL, dando cuenta a la Junta Directiva en la reunión más inmediata.

j) Cesar miembros de la Junta Directiva y cubrir las vacantes, que se produjesen por diferentes motivos, notificando dichos cambios en la primera Asamblea General a celebrar, para su aprobación.

k) Presidir todos los actos filatélicos patrocinados o auspiciados por FASFIL.

l) Aquellas otras que le reconozcan los presentes Estatutos.

Artículo 40:

Corresponde al Vicepresidente auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus funciones, asumiendo las de éste en caso de enfermedad o ausencia.

Artículo 41:

Corresponde al Secretario General las siguientes funciones:

a) Redactar, con el visto bueno del Presidente, las actas de la Asamblea General, Junta directiva y Comité Permanente, así como la Memoria Anual e Informes de Gestión y la expedición de Certificaciones.

b) Recoger y controlar la correspondencia de FASFIL.

c) Llevar y custodiar los archivos, el Libro de Registro de Socios y el Libro de Actas.

d) Coordinar todas las actividades de FASFIL, participando en cuantas actividades desarrolle.

e) Dirigir los Servicios Administrativos de la Secretaría General, expidiendo convocatorias y comunicaciones, recibiendo y tramitando solicitudes y llevando los registros de correspondencia.

f) Cualesquiera otras previstas en los Estatutos-

Artículo 42:

Corresponden al Administrador las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la gestión económica y contabilidad de FASFIL.

b) Custodiar los fondos de FASFIL.

c) Llevar el reparto de las tarjetas federativas.

d) Informar periódicamente a la Junta Directiva de la situación económica de la Federación.

e) Redactar el borrador de presupuesto y el estado de cuentas y balance de situación que la Junta Directiva debe de presentar a la Asamblea General.

f) Ingresar y retirar fondos delas cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente u otro miembro de la Junta Directiva.

g) Llevar inventario minucioso de los bienes de FASFIL.

h) Cualesquiera otras previstas en los Estatutos.

Artículo 43:

Los Vocales colaboran para el cumplimiento de los fines y la realización delas actividades de FASFIL, y ejercen la funciones que les atribuya la Junta Directiva.

Sección 3ª

Elección de la Junta Directiva

Artículo 44:

La Asamblea General Extraordinaria, celebrada al efecto, elegirá por votación al Presidente de la Junta Directiva de FASFIL, que presentará una candidatura con los siguientes miembros como mínimo:

.- Vicepresidente.

.- Secretario.

.- Vicesecretario.

.- Administrador.

.- Cinco vocales, (5).

Todos los componentes de las candidaturas han de pertenecer a una Sociedad Miembro de plano derecho de FASFIL, con una antigüedad de un año, como socio de la misma.

Los candidatos a Presidente, han de ser avalados, como mínimo, por dos Sociedades Miembro de pleno derecho de FASFIL, no pudiendo estas avalar a más de una candidatura.

Artículo 45:

Se celebrarán elecciones en los siguientes casos:

1.- Por término de mandato.

2.- Por dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente.

3.- Por dimisión conjunta de las dos terceras partes (2/3) de los miembros de la Junta Directiva.

4.- Que la Junta Directiva hubiese sido cesada por voto de censura en Asamblea Extraordinaria convocada a este efecto.

Artículo 46:

Una vez convocadas las elecciones, se constituirá una Comisión Electoral formada por el Presidente de la Sociedad Miembro de mayor edad, el de menor edad y el Secretario General de la Junta Directiva saliente, que velarán por el desarrollo de las mismas.

En el caso de las personas que formen esta comisión fuesen candidatos a Presidente se correrá turno en sentido descendente y ascendente en los dos primeros casos y el Secretario será sustituido por el Vicepresidente saliente.

Artículo 47:

Las candidaturas deberán ser remitidas por correo certificado a la Junta E lectoral dentro de los siete (7) días de la primera fase, debiendo quedar depositadas, como último plazo, en las oficinas de Correos, antes de las veinticuatro horas (24) del último día.

En las candidaturas deberán constar los nombres y apellidos de los candidatos y sociedad a la que pertenece señalando el cargo propuesto, no pudiendo figurar un mismo candidato para distintos cargos, en una o varias candidaturas.

Deberán asimismo ir avaladas por escrito por dos Sociedades Miembros y deberán los candidatos manifestar su conformidad en aceptar el cargo a que se presentan, en caso de ser elegido.

Cada Sociedad no podrá avalar a más de una candidatura.

Artículo 48:

En la segunda fase de siete días (7), la Junta Electoral, cotejará y analizará todas las candidaturas recibidas en el plazo reglamentario, y señalará a los interesados las deficiencias subsanables observadas, los cuales podrán realizarlo en un plazo máximo de otros siete días (7).

Una vez finalizado el segundo plazo, la Junta Electoral, a la vista de la documentación presentada, verificará la proclamación de candidatos, desechando en acta razonada y sin ulterior recurso, aquellas que no cumpliesen los requisitos exigidos en estos Estatutos.

En caso de que hubiese tan solo una candidatura, en éste acto quedará proclamada la nueva Juta Directiva, dando cuenta a todas las Sociedades Miembro y anulando la convocatoria de elecciones.

Artículo 49:

En la tercera fase y con una antelación de diez días (10), se remitirá a todas las Sociedades Miembro de pleno derecho, por correo certificado, la convocatoria para las elecciones, señalando el lugar, día, hora y localidad donde ha de celebrarse la votación y el escrutinio.

Junto con la convocatoria, se remitirá la relación de candidaturas proclamadas, con indicación de los avalistas y las papeletas para la votación de acuerdo con los votos de cada Sociedad.

Artículo 50:

Las votaciones se realizarán de forma directa y secreta por todas las Sociedades Miembro de pleno derecho presentes o representadas por delegación oficial de voto.

Cada papeleta para la votación de todas las Sociedades Miembro, irán dobladas y cerradas en un sobre blanco, sin identificación alguna.

La mesa electoral estará formada por la Junta Electoral, que efectuará el escrutinio y proclamará mediante acta al nuevo Presidente.

Sección 4ª

Del Comité Permanente

Artículo 51:

El Comité Permanente estará formado por el Presidente, Vicepresidente, el Secretario General y el Vocal relacionado con el tema a tratar si lo hubiera.

Artículo 52:

1.- Corresponde al Comité Permanente la adopción de acuerdos sobre asuntos de trámite y materias de poca entidad.

2.- El Comité Permanente asume las funciones dela Junta Directiva respecto de aquellos asuntos que por su carácter de urgencia, no permitan la convocatoria de la misma con cinco (5) días de antelación. En estos supuestos se invitará a todos los miembros de la Junta Directiva a participar en sus sesiones.

Artículo 53:

De los acuerdos adoptados por el Comité Permanente dará cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que celebre, sin perjuicio de que aquellos de excepcional trascendencia sean comunicados inmediatamente por escrito a los demás miembros de la Junta Directiva.

Artículo 54:

El Comité Permanente se regirá por las normas de funcionamiento de la Junta Directiva en cuanto resulten de aplicación.

CAPITULO II

De las Comisiones de Trabajo

Artículo 55:

1.- Las Comisiones de Trabajo son órganos técnicos de FASFIL para el mejor cumplimiento de sus fines. Son creadas por el Presidente de FASFIL, quien dará cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.

2.- Las Comisiones realizarán su actividad en el ámbito fijado en el acuerdo de creación, elaboraran documentos y realizaran propuestas de actuaciones concretas.

3.- Las Comisiones podrán ser de duración permanente o temporal.

Artículo 56:

1.- Las Comisiones de Trabajo estarán constituidas por expertos en la actividad de que se trate, nombrados por la Junta Directiva, atendiendo a las propuestas de las Sociedades Miembro.

2.- Al menos un miembro de la Junta Directiva formará parte de cada Comisión de Trabajo.

Artículo 57:

1.- El Presidente de cada Comisión será nombrado por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente.

2.- El mandato del Presidente de las Comisiones permanentes será coincidente con el de la Junta Directiva, pudiendo ser reelegido. El de las Comisiones temporales será el tiempo de duración de las mismas.

Artículo 58:

La Secretaría General prestará asistencia a las Comisiones de Trabajo. El Secretario de cada Comisión es elegido por la misma de entre sus integrantes. Es responsable de levantar acta de cada reunión, con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

Artículo 59:

Cada Comisión establecerá sus prioridades y métodos de trabajo y elaborará sus propias normas de funcionamiento.

TITULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 60:

Todas las Sociedades Miembro y en su caso sus afiliados, están obligados a coadyuvar al sostenimiento de FASFIL.

Artículo 61:

Los recursos económicos de FASFIL están constituidos por:

a) Las cuotas, ordinarias y extraordinarias, de sus miembros.

b) Las subvenciones que pudiera recibir de entidades públicas y las donaciones de personas o entidades.

c) Los rendimientos de su patrimonio.

d) Los rendimientos que puedan generar sus actividades propias.

Artículo 62:

1.- El importe de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, será fijado anualmente por la Asamblea General y deberá ser abonado por las Sociedades de una sola vez.

2.- La recaudación de las cuotas se efectuará por pago de las Sociedades Miembro dentro de los tres (3) meses siguientes a su fijación por la Asamblea General.

Artículo 63:

En caso de organización por parte de FASFIL, de exposiciones o certámenes nacionales o internaciones, se podrá hacer un presupuesto extraordinario que deberá ser aprobado en Asamblea General.

Artículo 64:

La contabilidad de FASFIL se llevará con arreglo a los criterios técnicos generalmente aceptados, a fin de proporcionar una imagen fiel del patrimonio y resultado de cada ejercicio.

Con la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria, se mandará el balance económico del ejercicio que se someterá a su aprobación en la misma.

La Federación asturiana de Sociedades Filatélicas dispondrá, además de los libros de contabilidad, de un inventario de sus bienes y de libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Las Sociedades Miembro de pleno derecho, que soliciten analizar la gestión económica y estados financieros de FASFIL tendrán que efectuar la petición con diez (10) días de antelación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, pudiendo presentar un informe de la misma en la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 65:

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

TITULO IV
DEL RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 66:

1.- Los Estatutos de FASFIL sólo podrán modificarse por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios (2/3) de los votos de las Sociedades Miembro de pleno derecho en reunión extraordinaria convocada al efecto.

2.- La Junta Directiva o tres (3) Sociedades Miembro de pleno derecho podrán proponer modificaciones estatutarias.

Artículo 67:

1.- La Junta Directiva podrá elaborar uno o varios Reglamentos y los propondrá para su aprobación y modificación a la Asamblea General.

2.- Los Reglamentos no podrán contener estipulaciones contrarias a lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 68:

Los Reglamentos ordenarán cuantos aspectos sean complementarios a la regulación estatutaria en orden a las actividades de FASFIL, las Sociedades Miembro y los socios de éstas y desarrollarán cuantas materias especifican los presentes Estatutos.


TITULO V
DE LA DISOLUCIÓN DE FASFIL

Artículo 69:

1.- FASFIL se disolverá por las causas previstas en la legislación vigente o cuando así lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de dos tercios (2/3) de los votos que representen la mayoría de las Sociedades Miembro de pleno derecho.

2.- El acuerdo se adoptará en Asamblea General Extraordinaria convocada a este único efecto.

Artículo 70:

1.- La Asamblea General que acuerde la disolución elegirá una Comisión Liquidadora a la que otorgará los poderes necesarios.

2.- La Comisión Liquidadora estará integrada por representantes de tres (3) Sociedades Miembro de pleno derecho.

3.- La Comisión Liquidadora decidirá las Entidades Benéficas a las que haya de destinarse, en concepto de donación, el saldo resultante de las operaciones liquidadoras e igualmente depositará los libros, documentos, archivos, biblioteca y demás bienes y derechos, si los hubiere, en la Institución del Principado de Asturias que esta comisión considere más oportuno, siempre que se garantice su conservación y restitución en el caso de reactivación de la Federación, cualquiera que sea el momento en que se produzca.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día de su aprobación por la Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto.

En Oviedo a veintidós de marzo de dos mil cuatro

DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley orgánica /2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, de la Federación Asturiana de Sociedades Filatélicas, celebrada al efecto el 20 de marzo de 2004---------------------------------------

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